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Es
aquel en que Dios -¡gloria al Más Alto!-
dice: "...Si teméis no ser equitativos con
los huérfanos, casaos con la que os guste de
las mujeres, dos, tres o cuatro. Pero si teméis
no ser equitativos, entonces con una sola o con vuestras
esclavas. Así evitaréis mejor obrar mal.
(Corán, surat 4, ayat 3).
Este ayat establece con claridad las condiciones y la
legalidad de la poligamia y es un exponente de la sabiduría
(hikma) de la Ley (Shari´a). Las condiciones que
se extraen del generoso ayat son dos:
El número de las esposas no será superior
a cuatro. Exigencia de igualdad en el trato de las esposas.
De estas condiciones se deduce que en la legislación
coránica no se permite el matrimonio con más
de una esposa si el marido teme no poder dispensar a
éstas un trato equitativo. La igualdad supone
la equidad en el trato de las esposas y es obligatoria
en todos los aspectos en que pueda ser exigible una
igualdad absoluta, distributiva o numérica. La
exigencia coránica de igualdad absoluta en el
trato de las esposas es tajante en aquellas áreas
susceptibles de reparto material, como la distribución
del sustento familiar, los regalos, la cohabitación
nocturna, etc.
Y no es exigible en las áreas de la naturaleza
humana que no pueden ser sometidas a control ni son
susceptibles de reparto mecánico, como por ejemplo
el amor o las relaciones sexuales. Para que se dé
esta condición el marido tendrá la capacidad
de cumplir sus obligaciones y la capacidad para satisfacer
los derechos matrimoniales de cada una de las esposas.
Tanto es así que, si el marido no tiene esta
capacidad, debe casarse con una sola esposa: "...
entonces con una sola."
¿Por qué fue permitida la poligamia en
el Corán?
Para los musulmanes la Ley Islámica (Shari´a)
es Sabiduría (hikma) y se basa en el principio
de velar por los intereses del individuo y de la sociedad.
A pesar de que los musulmanes, por su naturaleza humana,
por su experiencia y conocimientos limitados, no puedan
abarcar todos los significados que Dios ha dado a la
Ley, un análisis detenido de la misma nos revela
varias razones que explican la legalidad de la poligamia.
El ayat 3 del surat 4, An-Nisa, viene a corregir la
incapacidad de la sociedad (umma) a la cual se dirige,
para ser igualitaria o justa con los huérfanos
y a defender los derechos de éstos como miembros
de aquélla: "Si teméis no ser equitativos
con los huérfanos, entonces (casaos)..."
y aquí el término "si teméis"
es condicional del término "casaos"
y el término "temor" implica, en el
contexto de este ayat -según la doctrina legal
que han elaborado los comentaristas del Corán-
imposibilidad de ser justo con los huérfanos.
De ahí surge de forma automática la pregunta
siguiente: ¿Cómo se resuelve la contradicción
entre la doctrina legal que permite la poligamia y la
que afirma que no se puede ser justo con los huérfanos?
El gran jurisconsulto coránico Ibn Yarir aporta
cuatro comentarios legales para explicar esta aparente
contradicción.
Primero: teniendo en cuenta todo lo que hemos dicho
antes, puede entenderse que el ayat contiene sabiduría
en el establecimiento de la poligamia, además
de una respuesta a la pregunta que suscita la contradicción.
Es la siguiente: el Islam ordena a la sociedad (umma)
que trate con justicia a los huérfanos y proteja
sus derechos. La sociedad no puede conseguirlo con la
parte material solamente ni con la parte que puede resolverse
económicamente, ni lo puede lograr estableciendo
orfanatos, porque la protección real de los derechos
de los huérfanos sólo es posible si en
esa sociedad se establecen oportunidades efectivas de
encontrar un nuevo padre que sea un educador y un eficaz
sustituto del suyo y pueda proporcionarles un ambiente
familiar de iguales características y sustitutorio
del anterior. Ambas exigencias no son normalmente posibles,
salvo en aquellas sociedades que practiquen el matrimonio
con viudas.
La sociedad que ofrece estas oportunidades es una sociedad
que permite la poligamia. Sólo en este tipo de
sociedad polígama aumenta la demanda de varias
esposas por parte de los hombres. En ella, cada mujer
tiene una nueva oportunidad de volver a casarse, de
contraer un nuevo matrimonio, incluso teniendo huérfanos
a su cargo. El estatus de las madres de huérfanos
en el Islam es el siguiente: En relación al hijastro
del nuevo matrimonio, Islam establece una estrecha vinculación
entre el marido y los hijos huérfanos de un matrimonio
anterior de la esposa, con los mismos caracteres que
una relación paterno-filial, hasta el punto de
declarar prohibido (haram) el matrimonio entre el marido
y las hijastras. Por esto Dios dispone en el Corán,
al regular los efectos de los vínculos de parentesco
que impiden el matrimonio: "...En adelante os están
prohibidas vuestras hijastras, que están bajo
vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las
que habéis consumado el matrimonio. Si no, no
hay culpa." (Corán, surat 4, ayat 23).
La realidad que vivimos demuestra la sabiduría
de esta norma, pues podemos observar que en las sociedades
polígamas casi desaparece o disminuye el problema
de los huérfanos. En este tipo de sociedades
se generaliza una obligación para el hombre,
consistente en casarse con la viuda de un pariente fallecido,
si tiene hijos, aunque tenga ya otra esposa. Este compromiso
está tan arraigado que se convierte en una costumbre
social obligatoria, por ejemplo en algunos pueblos afganos.
Segundo: el derecho de la mujer a contraer matrimonio,
a la maternidad y a la constitución de una familia
deben ser considerados -según el modelo de sociedad
islámica- como derechos fundamentales, en el
mismo plano de importancia que el resto de los derechos
del hombre y esto está garantizado siendo una
exigencia de los pilares del Islam. Con ello se garantiza
la protección de las viudas, así como
el derecho en general al matrimonio, como dice el Corán:
"Casad a aquellos de vosotros que estén
solteros.."
(Corán, surat 24, ayat 32).
Asimismo el Corán prohibe que se impida contraer
matrimonio tras el periodo de espera: "Cuando divorciéis
a vuestras mujeres y éstas alcancen su término,
no les impidáis que se casen con sus maridos,
si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se exhorta
a quien de vosotros crea en Dios y en el Último
Día. Esto es más correcto para vosotros
y más puro. Dios sabe, mientras vosotros no sabéis."
(Corán, surat 2, ayat 232)
El legislador islámico promulgará leyes
que garanticen la consecución de los derechos
a los que antes nos referimos; pero lo que garantiza
estos derechos es que la legislación configure
situaciones sociales en que se fomenten amplias oportunidades
para que las mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo
es posible en un ámbito social que permita la
poligamia. Sólo este clima social permite una
mayor demanda de esposas por parte de los maridos y,
a su vez, esta mayor demanda permite mayores oportunidades
a las mujeres de contraer matrimonio. Lo mismo puede
decirse de las mujeres que ya no están en edad
casadera y las divorciadas con hijos a su cargo. Como
podemos observar, la sociedad occidental actual que
no permite la poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas
de sus derechos fundamentales como son la maternidad,
el matrimonio y la familia.
¿Qué puede fundamentar un derecho configurador
de una situación social que impida o simplemente
disminuya la posibilidad de que la mujer realice estos
derechos?
La dificultad o disminución de las oportunidades
con las que puede contar la mujer para contraer matrimonio
no acarrea sólo la privación de sus derechos
sino que produce como consecuencia, además, un
efecto de menosprecio y humillación social. Un
ejemplo real de este fenómeno se produce en la
India, donde la mujer se ve obligada a comprar un marido
pagando un elevado precio. La exigencia de la dote provoca
grandes males, ya que las costumbres prohiben el matrimonio
con viudas y solteronas. Ello es resultado de la negación
de la poligamia en la mayor parte de las sociedades
hindúes.
Tercero: no cabe duda que la poligamia, al igual que
cualquier otra figura jurídica, tiene aspectos
negativos. Pero estos no bastan para rechazarla sino
que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el
sistema de forma equilibrada, como alternativa natural
y realista, y que sopese las ventajas y desventajas
de la misma.Hay que reconocer que la alternativa que
se produce de forma natural al sistema polígamo
es el de "mujadana", en el que el hombre tiene
vedada la poligamia por la Ley y las costumbres. El
hombre toma a la mujer de la que está enamorado
como "hadina", esto es, el trato y las relaciones
con ella son similares a las matrimoniales, pero con
la hadina el hombre está exento de sus responsabilidades
y deberes como marido.
En consecuencia, la mujer se ve desprovista de sus derechos
como esposa. En la mayoría de los casos, la situación
de indefensión y ausencia de derechos de la mujer
que produce esta alternativa, se extiende también
a los hijos fruto de esta relación, que son calificados
de ilegítimos. Según la doctrina legal
general sostenida por la mayoría de los jurisconsultos
(fuqaha), Islam se dirige a fomentar la defensa de estos
grupos sociales (mujeres y huérfanos) y desaconseja
su restricción. A la llegada de Islam, la sociedad
pre-islámica admitía las dos situaciones
que hemos descrito antes -poligamia y hadina o situación
de hecho- por lo que aplicando los nuevos principios
fundamentales coránicos, que también describimos
antes, no pudo por menos que adoptarse la poligamia.
Cuarto: el sistema polígamo no contraviene el
principio de igualdad y no discriminación entre
los sexos sino todo lo contrario, está en armonía
con él, pues Islam establece desde su origen
la igualdad entre los sexos sin preferir a ninguno de
ellos. La diferencia entre los seres humanos, ya sean
hombres o mujeres, proviene del mayor o menor "temor
de Dios" (taqua). Así, el ayat 1 del surat
4, dice: "¡Hombres! Temed a vuestro Señor,
que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado
a su cónyuge y de los que ha diseminado un gran
número de hombres y mujeres. Temed a Dios, en
cuyo nombre os pedís cosas y respetad la consanguinidad.
Dios siempre os observa." Y el ayat 13 del surat
49, que dice: "¡Hombres! Os hemos creado
de un varón y de una hembra y hemos hecho de
vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis
unos a otros. Para Dios el más noble de vosotros
es el que más Le teme."
Estableciendo esta igualdad como determinante de la
responsabilidad y la recompensa, en el ayat 195 del
surat 3, que dice: "No permitiré que se
pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón
que si es hembra, que habéis salido los unos
de los otros." A pesar de la dificultad que entraña
traducir con un significado equivalente en lenguas distintas
de la lengua árabe la expresión "baduqum
min bad", que viene a significar "el uno parte
de otro", es una expresión que describe
de forma muy precisa el sentido del principio de igualdad
entre los sexos. Este principio está recogido
en muchos ayats coránicos como, por ejemplo,
el ayat 97 del surat 16, "Las Abejas", que
dice: "Al creyente, varón o hembra, que
obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena
y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores
obras."
Y en el ayat 124 del surat 4, que dice: "El creyente,
varón o hembra, que obre bien, entrará
en el Jardín y no será tratado injustamente
en lo más mínimo." Y en el ayat 40
del surat 40, "El que perdona", que dice:
"En cambio los creyentes, varones o hembras, que
obren bien, entrarán en el Jardín y serán
proveídos en él sin medida." Y en
el ayat 35 del surat 33, "La Coalición",
que dice: "Dios ha preparado perdón y magnífica
recompensa para los musulmanes y las musulmanas, los
creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas,
los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes,
los humildes y las humildes, y los y las que dan limosna,
los y las que ayunan, los castos y las castas, los y
las que recuerdan mucho a Dios."
También se establece la igualdad entre los sexos
en la misma medida que se reconoce a amboscapacidad
para asumir las obligaciones. Así, la mujer,
llegada a una edad determinada, es totalmente igual
al hombre y está plenamente capacitada, según
la Ley, para asumir las responsabilidades derivadas
de su comportamiento, tanto en relación con su
persona como en relación con su dinero. De esta
forma, la mujer tiene el derecho legal de disposición,
tanto en las donaciones como en las compraventas, con
plena capacidad para asumir sus derechos y obligaciones,
aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad sobre
su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido
la mujer puede ser tutora legal -wilayat tasarruf- de
los incapaces y de los menores no emancipados. Puesto
que la regulación de las relaciones humanas no
está sometida a leyes y criterios fijos propios
de las leyes que regulan las reacciones de la materia
(leyes físicas), la norma o principio legal que
sanciona la igualdad entre los sexos no es mecánica,
ni formal ni aparentemente.
A partir de la afirmación de que los sexos se
oponen y se complementan biológica y fisiológicamente,
Islam regula esta situación, asignándoles
roles sociales complementarios y repartiendo diferentes
funciones a cada uno de ellos, asignación que
conlleva aparejada su correspondiente responsabilidad:
como contrapartida del poder y los derechos, existen
deberes que se adaptan a la diferente naturaleza de
estas funciones.
El sistema islámico responsabiliza al hombre
de asegurar el sustento dentro del matrimonio, pues
el hombre es el único encargado de cubrir las
necesidades materiales de la familia y responsabiliza
a la mujer del cuidado del hogar y de los hijos. Es
obvio que la organización islámica ha
previsto que una sociedad, por muy reducida que sea,
como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que
viajan, ha de contar con un líder. Tal liderazgo
está en manos del hombre, aunque todo liderazgo,
en una sociedad islámica, se establece a la luz
de la consulta tal como establece el ayat 38 del surat
42, "La consulta": "Escuchan a su Señor,
hacen la oración, se consultan mutuamente y dan
limosna de lo que les hemos proveído". Esta
consulta se recomienda incluso para el destete, como
dice el ayat 233 del surat 2: "Y no hay inconveniente
en que el padre y la madre quieran, de mutuo acuerdo
y luego de consultarse, destetar al niño."
El Islam considera desaconsejable la anarquía
en las funciones naturales. Así, cuando el Corán
establece en el ayat 228 del surat 2: "Ellas tienen
derechos equivalentes a sus obligaciones conforme al
uso", No es deseable que uno de los sexos asuma
la función social asignada al otro, como se dispone
en el ayat 32 del surat 4: "No codiciéis
aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros
más que a otros, los hombres tendrán parte
según sus méritos y las mujeres también.
Pedid a Dios de Su favor, Dios es Omnisciente."
También el Profeta Muhammad, paz y bendiciones
sobre él, cuando refleja la igualdad entre los
sexos en su dicho (Hadiz): "Las mujeres son compañeras
de los hombres", prohibe al hombre parecerse a
la mujer y prohibe a la mujer parecerse al hombre. Esto
debe llevarnos a entender con claridad la idea islámica
de la igualdad y la no discriminación entre los
sexos, si entendemos la idea de Islam sobre el matrimonio,
expresada en el ayat 21 del surat 30, ""Los
Bizantinos"", que dice: "Y entre Sus
signos está el haberos creado esposas nacidas
entre vosotros para que os sirvan de morada segura,
y el haber suscitado entre vosotros el amor y la compasión".
Y si además sabemos que la jurisprudencia islámica
(fiqh) concede a la mujer el derecho a exigir ser la
única esposa, con la posibilidad de pedir por
propia iniciativa su divorcio si el marido se vuelve
a casar, estableciendo para este supuesto dos principios:
1.-: Que el marido que ha aceptado la condición
monogámica de su matrimonio está sujeto
al cumplimiento de su compromiso, basando este principio
en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida"
que dice: "¡Creyentes! Respetad vuestros
compromisos". Y en la tradición (sunna)
del Profeta Muhammad, paz y bendiciones sobre él,
que a los efectos de interpretación consideró
prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido
en su contrato matrimonial como propias: "Las condiciones
que merecen ser cumplidas son aquellas que hacen permitida
(halal) la vulva".
2.-: Que deja a la iniciativa o voluntad de la mujer
la posibilidad de no aceptar la poligamia, autodivorciándose.
Por tanto, percibimos con claridad que la poligamia
no contradice ni anula el principio general islámico
de igualdad y no discriminación entre sexos,
sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo
real, y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran
de esta posibilidad, quedarían en una situación
social que limitaría severamente sus posibilidades
de realizar sus necesidades naturales (biológicas)
y sus derechos humanos fundamentales, tales como los
matrimoniales y el derecho a formar un hogar donde ser
esposa, madre y señora.
La opinión de algunas culturas sobre la poligamia
no está fundamentada en la lógica ni en
un juicio racional que haya sopesado los aspectos perjudiciales
y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas
opiniones se deben a prejuicios de la tradición
cultural de esa sociedad. Por ejemplo, en la tradición
cultural cristiana, el matrimonio se sitúa, en
la dicotomía cielo-tierra, en el lugar de la
tierra y, con respecto al alma, el matrimonio se contempla
como un mal necesario. Por ello, para un cristiano no
es fácil aceptar la idea de la poligamia ni su
práctica, por lo que ello implica en el plano
psicológico y emocional. Por tanto, es lógico
también que la poligamia no se considere acorde
con los valores de la propia cultura cristiana que,
por otro lado, sanciona la justicia y la igualdad entre
los sexos.
En Islam, por el contrario, una parte importante de
los jurisconsultos consideran la poligamia como una
acción digna de recompensa, como una obra buena.
En este sentido Ibn Rushd (Averroes), al comienzo de
su obra "Analogía" dice: "En relación
a la opinión sobre la cópula, algunos
dicen que es recompensable y son la mayoría,
y otros que es obligatoria para algunas personas y para
otras está permitida" (El Bidaya, pág.
6/348). Si los musulmanes practican la poligamia lo
hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones,
que tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos
de la mujer.
De todo lo que hemos expuesto resulta que la poligamia
no contradice el principio de justicia e igualdad entre
hombres y mujeres sino, por el contrario, la existencia
de ésta favorece la justicia, promoviendo las
oportunidades y el clima social idóneo para que
las mujeres puedan ejercer su derecho al matrimonio,
a la maternidad y a la creación de una familia.
El Islam, en su condición de sistema legislativo
completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su totalidad
y por lo tanto, para comprender una parte del mismo
hay que ponerla en relación con la totalidad
del sistema sin que la poligamia sea una excepción
a la regla. Si se contempla desde esta perspectiva se
observará que la poligamia no es una institución
destructiva que deba ser eliminada sino que, bien utilizada,
puede ser un importante factor en la edificación
de la sociedad y en la felicidad de sus miembros. No
obstante, es preciso reconocer que, a causa de la ignorancia
y la influencia de las antiguas tradiciones en las sociedades
islámicas, se producen desviaciones en relación
a la recta aplicación de lo dispuesto en la Shari´a.
Por ello, en algunas comunidades musulmanas se ha hecho
un mal uso de la poligamia; aunque esta conducta no
puede constituir una prueba contra Islam ni contra una
institución social recomendable y acorde con
los derechos e intereses humanos, cual es ésta.
Dios es El que dispensa el éxito.
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