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Comentario
legal sobre la poligamia en Islam
por Sheij Saleh Al Hussayyn
En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso. A Él pedimos
ayuda.
El Corán contiene sólo una aleya o versículo (ayat)
que regula con claridad las condiciones de la poligamia. Es aquel en que
Dios -¡gloria al Más Alto!- dice: "...Si teméis
no ser equitativos con los huérfanos, casaos con la que os guste
de las mujeres, dos, tres o cuatro. Pero si teméis no ser equitativos,
entonces con una sola o con vuestras esclavas. Así evitaréis
mejor obrar mal. (Corán, surat 4, ayat 3).
Este ayat establece con claridad las condiciones y la legalidad de la
poligamia y es un exponente de la sabiduría (hikma) de la Ley (Shari´a).
Las condiciones que se extraen del generoso ayat son dos:
El número de las esposas no será superior a cuatro. Exigencia
de igualdad en el trato de las esposas.
De estas condiciones se deduce que en la legislación coránica
no se permite el matrimonio con más de una esposa si el marido
teme no poder dispensar a éstas un trato equitativo. La igualdad
supone la equidad en el trato de las esposas y es obligatoria en todos
los aspectos en que pueda ser exigible una igualdad absoluta, distributiva
o numérica. La exigencia coránica de igualdad absoluta en
el trato de las esposas es tajante en aquellas áreas susceptibles
de reparto material, como la distribución del sustento familiar,
los regalos, la cohabitación nocturna, etc. Y no es exigible en
las áreas de la naturaleza humana que no pueden ser sometidas a
control ni son susceptibles de reparto mecánico, como por ejemplo
el amor o las relaciones sexuales. Para que se dé esta condición
el marido tendrá la capacidad de cumplir sus obligaciones y la
capacidad para satisfacer los derechos matrimoniales de cada una de las
esposas. Tanto es así que, si el marido no tiene esta capacidad,
debe casarse con una sola esposa: "... entonces con una sola."
¿Por qué fue permitida la poligamia en el Corán?
Para los musulmanes la Ley Islámica (Shari´a) es Sabiduría
(hikma) y se basa en el principio de velar por los intereses del individuo
y de la sociedad. A pesar de que los musulmanes, por su naturaleza humana,
por su experiencia y conocimientos limitados, no puedan abarcar todos
los significados que Dios ha dado a la Ley, un análisis detenido
de la misma nos revela varias razones que explican la legalidad de la
poligamia. El ayat 3 del surat 4, An-Nisa, viene a corregir la incapacidad
de la sociedad (umma) a la cual se dirige, para ser igualitaria o justa
con los huérfanos y a defender los derechos de éstos como
miembros de aquélla: "Si teméis no ser equitativos
con los huérfanos, entonces (casaos)..." y aquí el
término "si teméis" es condicional del término
"casaos" y el término "temor" implica, en el
contexto de este ayat -según la doctrina legal que han elaborado
los comentaristas del Corán- imposibilidad de ser justo con los
huérfanos.
De ahí surge de forma automática la pregunta siguiente:
¿Cómo se resuelve la contradicción entre la doctrina
legal que permite la poligamia y la que afirma que no se puede ser justo
con los huérfanos?
El gran jurisconsulto coránico Ibn Yarir aporta cuatro comentarios
legales para explicar esta aparente contradicción.
Primero: teniendo en cuenta todo lo que hemos dicho antes, puede entenderse
que el ayat contiene sabiduría en el establecimiento de la poligamia,
además de una respuesta a la pregunta que suscita la contradicción.
Es la siguiente: el Islam ordena a la sociedad (umma) que trate con justicia
a los huérfanos y proteja sus derechos. La sociedad no puede conseguirlo
con la parte material solamente ni con la parte que puede resolverse económicamente,
ni lo puede lograr estableciendo orfanatos, porque la protección
real de los derechos de los huérfanos sólo es posible si
en esa sociedad se establecen oportunidades efectivas de encontrar un
nuevo padre que sea un educador y un eficaz sustituto del suyo y pueda
proporcionarles un ambiente familiar de iguales características
y sustitutorio del anterior. Ambas exigencias no son normalmente posibles,
salvo en aquellas sociedades que practiquen el matrimonio con viudas.
La sociedad que ofrece estas oportunidades es una sociedad que permite
la poligamia. Sólo en este tipo de sociedad polígama aumenta
la demanda de varias esposas por parte de los hombres. En ella, cada mujer
tiene una nueva oportunidad de volver a casarse, de contraer un nuevo
matrimonio, incluso teniendo huérfanos a su cargo. El estatus de
las madres de huérfanos en el Islam es el siguiente: En relación
al hijastro del nuevo matrimonio, Islam establece una estrecha vinculación
entre el marido y los hijos huérfanos de un matrimonio anterior
de la esposa, con los mismos caracteres que una relación paterno-filial,
hasta el punto de declarar prohibido (haram) el matrimonio entre el marido
y las hijastras. Por esto Dios dispone en el Corán, al regular
los efectos de los vínculos de parentesco que impiden el matrimonio:
"...En adelante os están prohibidas vuestras hijastras, que
están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las
que habéis consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa."
(Corán, surat 4, ayat 23).
La realidad que vivimos demuestra la sabiduría de esta norma, pues
podemos observar que en las sociedades polígamas casi desaparece
o disminuye el problema de los huérfanos. En este tipo de sociedades
se generaliza una obligación para el hombre, consistente en casarse
con la viuda de un pariente fallecido, si tiene hijos, aunque tenga ya
otra esposa. Este compromiso está tan arraigado que se convierte
en una costumbre social obligatoria, por ejemplo en algunos pueblos afganos.
Segundo: el derecho de la mujer a contraer matrimonio, a la maternidad
y a la constitución de una familia deben ser considerados -según
el modelo de sociedad islámica- como derechos fundamentales, en
el mismo plano de importancia que el resto de los derechos del hombre
y esto está garantizado siendo una exigencia de los pilares del
Islam. Con ello se garantiza la protección de las viudas, así
como el derecho en general al matrimonio, como dice el Corán: "Casad
a aquellos de vosotros que estén solteros..." (Corán,
surat 24, ayat 32).
Asimismo el Corán prohibe que se impida contraer matrimonio tras
el periodo de espera: "Cuando divorciéis a vuestras mujeres
y éstas alcancen su término, no les impidáis que
se casen con sus maridos, si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se
exhorta a quien de vosotros crea en Dios y en el Último Día.
Esto es más correcto para vosotros y más puro. Dios sabe,
mientras vosotros no sabéis." (Corán, surat 2, ayat
232)
El legislador islámico promulgará leyes que garanticen la
consecución de los derechos a los que antes nos referimos; pero
lo que garantiza estos derechos es que la legislación configure
situaciones sociales en que se fomenten amplias oportunidades para que
las mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo es posible en un
ámbito social que permita la poligamia. Sólo este clima
social permite una mayor demanda de esposas por parte de los maridos y,
a su vez, esta mayor demanda permite mayores oportunidades a las mujeres
de contraer matrimonio. Lo mismo puede decirse de las mujeres que ya no
están en edad casadera y las divorciadas con hijos a su cargo.
Como podemos observar, la sociedad occidental actual que no permite la
poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas de sus derechos
fundamentales como son la maternidad, el matrimonio y la familia.
¿Qué puede fundamentar un derecho configurador de una situación
social que impida o simplemente disminuya la posibilidad de que la mujer
realice estos derechos?
La dificultad o disminución de las oportunidades con las que puede
contar la mujer para contraer matrimonio no acarrea sólo la privación
de sus derechos sino que produce como consecuencia, además, un
efecto de menosprecio y humillación social. Un ejemplo real de
este fenómeno se produce en la India, donde la mujer se ve obligada
a comprar un marido pagando un elevado precio. La exigencia de la dote
provoca grandes males, ya que las costumbres prohiben el matrimonio con
viudas y solteronas. Ello es resultado de la negación de la poligamia
en la mayor parte de las sociedades hindúes.
Tercero: no cabe duda que la poligamia, al igual que cualquier otra figura
jurídica, tiene aspectos negativos. Pero estos no bastan para rechazarla
sino que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el sistema de
forma equilibrada, como alternativa natural y realista, y que sopese las
ventajas y desventajas de la misma.Hay que reconocer que la alternativa
que se produce de forma natural al sistema polígamo es el de "mujadana",
en el que el hombre tiene vedada la poligamia por la Ley y las costumbres.
El hombre toma a la mujer de la que está enamorado como "hadina",
esto es, el trato y las relaciones con ella son similares a las matrimoniales,
pero con la hadina el hombre está exento de sus responsabilidades
y deberes como marido. En consecuencia, la mujer se ve desprovista de
sus derechos como esposa. En la mayoría de los casos, la situación
de indefensión y ausencia de derechos de la mujer que produce esta
alternativa, se extiende también a los hijos fruto de esta relación,
que son calificados de ilegítimos. Según la doctrina legal
general sostenida por la mayoría de los jurisconsultos (fuqaha),
Islam se dirige a fomentar la defensa de estos grupos sociales (mujeres
y huérfanos) y desaconseja su restricción. A la llegada
de Islam, la sociedad pre-islámica admitía las dos situaciones
que hemos descrito antes -poligamia y hadina o situación de hecho-
por lo que aplicando los nuevos principios fundamentales coránicos,
que también describimos antes, no pudo por menos que adoptarse
la poligamia.
Cuarto: el sistema polígamo no contraviene el principio de igualdad
y no discriminación entre los sexos sino todo lo contrario, está
en armonía con él, pues Islam establece desde su origen
la igualdad entre los sexos sin preferir a ninguno de ellos. La diferencia
entre los seres humanos, ya sean hombres o mujeres, proviene del mayor
o menor "temor de Dios" (taqua). Así, el ayat 1 del surat
4, dice: "¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha
creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge y
de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres. Temed
a Dios, en cuyo nombre os pedís cosas y respetad la consanguinidad.
Dios siempre os observa." Y el ayat 13 del surat 49, que dice: "¡Hombres!
Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros
pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios
el más noble de vosotros es el que más Le teme."
Estableciendo esta igualdad como determinante de la responsabilidad y
la recompensa, en el ayat 195 del surat 3, que dice: "No permitiré
que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón
que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros."
A pesar de la dificultad que entraña traducir con un significado
equivalente en lenguas distintas de la lengua árabe la expresión
"baduqum min bad", que viene a significar "el uno parte
de otro", es una expresión que describe de forma muy precisa
el sentido del principio de igualdad entre los sexos. Este principio está
recogido en muchos ayats coránicos como, por ejemplo, el ayat 97
del surat 16, "Las Abejas", que dice: "Al creyente, varón
o hembra, que obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena
y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores obras."
Y en el ayat 124 del surat 4, que dice: "El creyente, varón
o hembra, que obre bien, entrará en el Jardín y no será
tratado injustamente en lo más mínimo." Y en el ayat
40 del surat 40, "El que perdona", que dice: "En cambio
los creyentes, varones o hembras, que obren bien, entrarán en el
Jardín y serán proveídos en él sin medida."
Y en el ayat 35 del surat 33, "La Coalición", que dice:
"Dios ha preparado perdón y magnífica recompensa para
los musulmanes y las musulmanas, los creyentes y las creyentes, los devotos
y las devotas, los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes,
los humildes y las humildes, y los y las que dan limosna, los y las que
ayunan, los castos y las castas, los y las que recuerdan mucho a Dios."
También se establece la igualdad entre los sexos en la misma medida
que se reconoce a amboscapacidad para asumir las obligaciones. Así,
la mujer, llegada a una edad determinada, es totalmente igual al hombre
y está plenamente capacitada, según la Ley, para asumir
las responsabilidades derivadas de su comportamiento, tanto en relación
con su persona como en relación con su dinero. De esta forma, la
mujer tiene el derecho legal de disposición, tanto en las donaciones
como en las compraventas, con plena capacidad para asumir sus derechos
y obligaciones, aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad sobre
su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido la mujer puede
ser tutora legal -wilayat tasarruf- de los incapaces y de los menores
no emancipados. Puesto que la regulación de las relaciones humanas
no está sometida a leyes y criterios fijos propios de las leyes
que regulan las reacciones de la materia (leyes físicas), la norma
o principio legal que sanciona la igualdad entre los sexos no es mecánica,
ni formal ni aparentemente.
A partir de la afirmación de que los sexos se oponen y se complementan
biológica y fisiológicamente, Islam regula esta situación,
asignándoles roles sociales complementarios y repartiendo diferentes
funciones a cada uno de ellos, asignación que conlleva aparejada
su correspondiente responsabilidad: como contrapartida del poder y los
derechos, existen deberes que se adaptan a la diferente naturaleza de
estas funciones.
El sistema islámico responsabiliza al hombre de asegurar el sustento
dentro del matrimonio, pues el hombre es el único encargado de
cubrir las necesidades materiales de la familia y responsabiliza a la
mujer del cuidado del hogar y de los hijos. Es obvio que la organización
islámica ha previsto que una sociedad, por muy reducida que sea,
como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que viajan, ha de contar
con un líder. Tal liderazgo está en manos del hombre, aunque
todo liderazgo, en una sociedad islámica, se establece a la luz
de la consulta tal como establece el ayat 38 del surat 42, "La consulta":
"Escuchan a su Señor, hacen la oración, se consultan
mutuamente y dan limosna de lo que les hemos proveído". Esta
consulta se recomienda incluso para el destete, como dice el ayat 233
del surat 2: "Y no hay inconveniente en que el padre y la madre quieran,
de mutuo acuerdo y luego de consultarse, destetar al niño."
El Islam considera desaconsejable la anarquía en las funciones
naturales. Así, cuando el Corán establece en el ayat 228
del surat 2: "Ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones
conforme al uso", No es deseable que uno de los sexos asuma la función
social asignada al otro, como se dispone en el ayat 32 del surat 4: "No
codiciéis aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros
más que a otros, los hombres tendrán parte según
sus méritos y las mujeres también. Pedid a Dios de Su favor,
Dios es Omnisciente." También el Profeta Muhammad, paz y bendiciones
sobre él, cuando refleja la igualdad entre los sexos en su dicho
(Hadiz): "Las mujeres son compañeras de los hombres",
prohibe al hombre parecerse a la mujer y prohibe a la mujer parecerse
al hombre. Esto debe llevarnos a entender con claridad la idea islámica
de la igualdad y la no discriminación entre los sexos, si entendemos
la idea de Islam sobre el matrimonio, expresada en el ayat 21 del surat
30, ""Los Bizantinos"", que dice: "Y entre Sus
signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros para
que os sirvan de morada segura, y el haber suscitado entre vosotros el
amor y la compasión". Y si además sabemos que la jurisprudencia
islámica (fiqh) concede a la mujer el derecho a exigir ser la única
esposa, con la posibilidad de pedir por propia iniciativa su divorcio
si el marido se vuelve a casar, estableciendo para este supuesto dos principios:
1.-: Que el marido que ha aceptado la condición monogámica
de su matrimonio está sujeto al cumplimiento de su compromiso,
basando este principio en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida"
que dice: "¡Creyentes! Respetad vuestros compromisos".
Y en la tradición (sunna) del Profeta Muhammad, paz y bendiciones
sobre él, que a los efectos de interpretación consideró
prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido en su contrato
matrimonial como propias: "Las condiciones que merecen ser cumplidas
son aquellas que hacen permitida (halal) la vulva".
2.-: Que deja a la iniciativa o voluntad de la mujer la posibilidad de
no aceptar la poligamia, autodivorciándose.
Por tanto, percibimos con claridad que la poligamia no contradice ni anula
el principio general islámico de igualdad y no discriminación
entre sexos, sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo real,
y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran de esta posibilidad,
quedarían en una situación social que limitaría severamente
sus posibilidades de realizar sus necesidades naturales (biológicas)
y sus derechos humanos fundamentales, tales como los matrimoniales y el
derecho a formar un hogar donde ser esposa, madre y señora. La
opinión de algunas culturas sobre la poligamia no está fundamentada
en la lógica ni en un juicio racional que haya sopesado los aspectos
perjudiciales y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas opiniones
se deben a prejuicios de la tradición cultural de esa sociedad.
Por ejemplo, en la tradición cultural cristiana, el matrimonio
se sitúa, en la dicotomía cielo-tierra, en el lugar de la
tierra y, con respecto al alma, el matrimonio se contempla como un mal
necesario. Por ello, para un cristiano no es fácil aceptar la idea
de la poligamia ni su práctica, por lo que ello implica en el plano
psicológico y emocional. Por tanto, es lógico también
que la poligamia no se considere acorde con los valores de la propia cultura
cristiana que, por otro lado, sanciona la justicia y la igualdad entre
los sexos. En Islam, por el contrario, una parte importante de los jurisconsultos
consideran la poligamia como una acción digna de recompensa, como
una obra buena. En este sentido Ibn Rushd (Averroes), al comienzo de su
obra "Analogía" dice: "En relación a la opinión
sobre la cópula, algunos dicen que es recompensable y son la mayoría,
y otros que es obligatoria para algunas personas y para otras está
permitida" (El Bidaya, pág. 6/348). Si los musulmanes practican
la poligamia lo hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones,
que tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos de la mujer.
De todo lo que hemos expuesto resulta que la poligamia no contradice el
principio de justicia e igualdad entre hombres y mujeres sino, por el
contrario, la existencia de ésta favorece la justicia, promoviendo
las oportunidades y el clima social idóneo para que las mujeres
puedan ejercer su derecho al matrimonio, a la maternidad y a la creación
de una familia. El Islam, en su condición de sistema legislativo
completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su totalidad y por lo tanto,
para comprender una parte del mismo hay que ponerla en relación
con la totalidad del sistema sin que la poligamia sea una excepción
a la regla. Si se contempla desde esta perspectiva se observará
que la poligamia no es una institución destructiva que deba ser
eliminada sino que, bien utilizada, puede ser un importante factor en
la edificación de la sociedad y en la felicidad de sus miembros.
No obstante, es preciso reconocer que, a causa de la ignorancia y la influencia
de las antiguas tradiciones en las sociedades islámicas, se producen
desviaciones en relación a la recta aplicación de lo dispuesto
en la Shari´a. Por ello, en algunas comunidades musulmanas se ha
hecho un mal uso de la poligamia; aunque esta conducta no puede constituir
una prueba contra Islam ni contra una institución social recomendable
y acorde con los derechos e intereses humanos, cual es ésta.
Dios es El que dispensa el éxito.
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