INVESTIGACIÓN
DE CARÁCTER JURÍDICO
SOBRE LA LAPIDACIÓN DE LAS ADÚLTERAS
Antecedentes históricos
de la lapidación en caso de adulterio
La práctica de la lapidación
era habitual en las tradiciones previas al Corán, y era de común
aplicación hasta la llegada del Profeta a Medina. Leemos en la
Torá judía y la Biblia cristiana:
• Cuando fuere hallado un hombre acostado con una mujer que tenga
marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la
mujer y la mujer; así exterminarás el mal de en medio
de Israel (Deut. 22:22)
• Y el hombre que cometiera adulterio con la mujer de otro, aquel
que cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, ciertamente
serán muertos tanto el adúltero como la adúltera
(Lev. 20:10)
Específicamente el modo de muerte se concreta en otros pasajes
de la Torá:
• (Si un hombre aborreciere a la esposa que le ha sido dada diciendo
que no llegó virgen y puede probarlo) sacarán a la joven
a la puerta de la casa de su padre y la apedrearán en presencia
de la gente de su ciudad y morirá, porque cometió vileza
en Israel fornicando cuando estaba en casa de su padre; así extirparás
el mal de en medio de ti (Deut. 13-21).
• Cuando una virgen estuviere comprometida legalmente con un hombre
y otro hombre la hallare dentro de la ciudad y se acostase con ella,
sacaréis a ambos a las puertas de aquella ciudad y los apedrearéis
hasta que mueran (Deut. 23-24).
La lapidación (raÿam) fue establecida entre los musulmanes
a partir del segundo califa ‘Omar Ibn al-Jattab, que gobernó
la Umma antes de la definitiva compilación del Corán,
y afirmaba guiarse por la sunna del Profeta cuando legisló la
lapidación. El segundo califa explicaba que “si no fuera
porque le acusarían de alterar el Libro de Allâh incluiría
esa aya porque él llegó a recitarla”, por lo que
deducimos que ya por aquel entonces no existía la aya en cuestión
en los textos sueltos del Corán que circulaban. Evidentemente,
si el aya se hubiera encontrado entre los textos coránicos que
ya existían ‘Omar no habría tenido que añadir
“pero el Mensajero de Allâh lapidó y por eso hemos
lapidado” (Muwatta, libro 41: 10). En esta aya perdida del Corán
Allâh habría dicho: “al adultero y la adultera, lapidadlos”.
A pesar de que también Abdallâh ibn Abbas (Muwatta, libro
41:8), así como ‘Ubâda ibn as-Samît (Sahih
Muslim 4191) dan fe de dicha pena en el Corán antes de su compilación
y de que el Profeta recibiera una revelación en este sentido,
cualquiera puede comprobar que esa aya no existe en el Corán.
Si existió (pues no somos nosotros quiénes para desmentir
a un hombre como ‘Omar), la voluntad de Allâh fue que se
perdiera; el Corán es ahora lo que Allâh ha querido que
fuera.
El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que también
‘Ali lapidó, amparándose en la sunna del Profeta:
“ dijo: La he lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero
de Dios” (Buhari vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a
justificar una práctica como la lapidación en la sunna
del Profeta enfrentándose al hecho de que en el Corán
aparezca una pena distinta, por lo que vamos a exponer los casos que
se dieron de lapidación en vida de Muhammad, y trataremos de
deducir si son justificación suficiente para consolidar esta
práctica en las sociedades de Dar al Islam.
La cuestión de la lapidación en la sura del Profeta
Aunque no pueda negarse que el Profeta gobernaba a los musulmanes cuando
se dieron algunos casos de lapidaciones, tal como ‘Omar dijo,
los hadices con que contamos sobre el tema son harto reveladores de
los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por adulterio. Como
se verá en los casos que narraremos, el Profeta, una vez más,
trató de mitigar, suavizar y -en la medida de lo posible- tender
a la desaparición de una costumbre que se aplicaba en su época.
La sunna del Profeta es seguir la lógica por la que Muhammad
se guió en su tiempo, y no la imitación material de los
gestos de Muhammad, y es paradójico que ‘Omar defendiera
en este caso la simple imitación cuando en muchos otros (p.ej.
cortar la mano al ladrón) exigía que se siguiera el espíritu
y no la letra.
Sólo hay constancia de que ocurriera en cinco ocasiones. Este
dato es importante para demostrar que si de algo tan público
y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo
cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.
De cualquier modo, obsérvese qué circunstancias los acompañaron
y la actitud del Profeta en cada una de ellos:
a) Los casos de lapidación por autoconfesión
Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el Profeta
–como veremos- fueron por autoconfesión:
CASO 1. Autoconfesión libre sin pruebas
Un hombre que se autoconfiesa culpable de adulterio y va a Abu Bakr
a decírselo. Abu Bakr le dice que, si nadie se ha enterado, se
calle y se arrepienta. El hombre va a ‘Omar, que le dice igual.
Y finalmente a Muhammad que por dos, tres o cuatro veces lo rechaza
(según la versión del hadiz que usemos). Él insiste
y Muhammad pregunta a su familia si está loco. Luego le pregunta
a los que le acompañaban si había bebido. Por último,
le pregunta a él si quizá sólo ha besado o abrazado
o mirado a la mujer. Luego le pregunta si está casado. Y Muhammad
prescribe su lapidación .
CASO 2 y 3. Autoconfesión libre de mujeres embarazadas
• Una mujer le dijo que había sido adúltera y que
estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que hubiera
dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que
se fuera hasta que destetase al niño (2 años y medio según
el uso, como queda reflejado en Corán 26:15). Ella volvió
y el Mensajero le dijo que se fuera y que no volviera hasta que no encontrase
a alguien de su confianza para cuidar al niño. Y, a pesar de
todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue lapidada . Hadiz
del Muwatta, Libro 41:5
• Una mujer que va al Profeta a autoinculparse de adulterio, a
resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad dice a su amo (pues
era esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva
a traer. Cuando viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su
cuerpo muerto y uno de sus compañeros le dice que por qué
lo hace. “¿Conoces algún arrepentimiento mayor que
ofrecer la propia vida a Allâh?”, contesta el Profeta .
Sahih Muslim, 4207.
CASO 4. Autoconfesion libre tras preguntársele al inculpado
Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre temiendo
que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien
corderos y una esclava. Luego se entera por boca de “hombres de
conocimiento” que la pena por adulterio no es la lapidación
sino cien azotes y un año de exilio y pide que se los devuelva
. Muhammad le dice al hombre que restituya los corderos y la esclava,
que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a la mujer adultera
sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó . Hadiz
del Muwatta, Libro 41:6
b) Otros casos de lapidaciones en la vida del Profeta
Sólo un caso más:
CASO 5. Un súbdito que se guía por otra ley distinta a
la sharî‘a en la que se recoge dicha pena:
Los judíos traen a Muhammad a un judío sorprendido en
adulterio. Muhammad pregunta cuál es el castigo en su ley. Le
dicen que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación.
Muhammad hace que se cumpla la ley . Hadiz del Muwatta, Libro 41:1
Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a
las leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías]
que viven bajo su gobierno.
c) El descenso de la aleya de la Sura de la luz
Cinco años antes de la muerte del Profeta desciende la aleya
que abrogaba toda ley anterior sobre el adulterio y consolidaba para
los musulmanes el castigo de los cien azotes:
“A la adúltera y al adúltero, dadle a cada uno cien
azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de esta ley
de Allâh , si creéis en Allâh y en el Último
Día; y que un grupo de los creyentes presencie su castigo”.
(Corán, 24: 2)
El caso 4º ya revela que en la época del Profeta comenzaba
a divulgarse el rumor de que se había producido una modificación
de la pena por adulterio, aunque no se supiera con certeza en qué
consistía el cambio de legislación... (“Él
me dijo que mi hijo merecía la lapidación... Después
pregunté a la gente de conocimiento y me dijeron que mi hijo
merecía ser azotado con cien latigazos...”). La misma conciencia
de evolución de esta costumbre a partir de la intervención
del Profeta queda patente cuando a algunos de los que transmiten hadices
referentes a lapidaciones hay quien les pregunta: “¿Y eso
ocurrió antes o después del descenso de la sura de la
luz?” (Bujari libro 86, cap 21, epig. 2) . La contestación
no nos sirve porque el transmisor no se acordaba del dato en cuestión.
Pero la pregunta en sí es significativa de lo que a partir de
un momento iba a ser vinculante para la comunidad de Muhammad.
d) La aplicación del castigo de la Sura de la luz
De hecho, contamos con un hadiz en el que ya el Profeta puso en práctica
la nueva pena que se reveló en el Corán [Muwatta, libro
41:12] :
“Malik me contó de Zayd Ibn Aslam que un hombre confesó
su zinâ en tiempos del Mensajero de Allâh. El Mensajero
de Allâh pidió un látigo y le trajeron un látigo
roto. Él dijo: “por encima de éste” y le trajeron
un látigo nuevo cuyos nudos todavía no habían sido
cortados. Él dijo: “Entre estos dos” y le trajeron
un látigo que ya estaba usado y flexible. El Mensajero de Allâh
(s.a.s.) dijo que se usara ése y fue azotado (...)”
La única prueba de los que dicen que se siguió lapidando
después del descenso del aya de la luz (año 5 después
de la héjira) es que Abu Hurayra (que se convirtió al
Islam el año 7 después de la héjira) atestigua
haber presenciado una lapidación. El argumento no puede ser más
inconsistente por cuanto no hacía falta que fuera musulmán
para presenciar una lapidación pública .
e) Recomendación de Muhammad de evitar que estos delitos
trasciendan
Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de
lapidaciones permitidas por Muhammad, el Profeta dijo a un tal Hazzal:
“Hazzal, si le hubieras tapado con tu manto habría sido
mejor para ti” (Hadiz del Muwatta, Libro 41:3).... Ésta
es la lógica del Islam: taparnos unos a otros si hemos tenido
conocimiento del error de un hermano; que cada uno oculte a los demás
el propio dzanb; y pedir a Allâh que lo esconda con su magfira.
Ni la denuncia pública del dzanb ajeno, ni la exhibición
auto-inculpatoria del propio dzanb, ni la arrogancia de no pedir la
magfira son actitudes propias del musulmán.
En sus últimos años de vida, el Profeta llegó a
declarar abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:
“¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis
los límites de Allâh. A quien le haya acontecido alguna
de esas cosas feas, debe cubrirlas con el velo de Allâh. A quien
quiera que nos revele su acción errónea, realizaremos
lo que hay en el Libro de Allâh contra él”. Hadiz
del Muwatta, Libro 41:12
Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos
a los que querían autoinculparse. La actitud del Profeta con
los que buscaban alguna clase masoquista de castigo liberador de la
culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que cuenta:
“Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino
y dijo: Oh, Mensajero de Allâh he cometido una falta penable legalmente,
por favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta
no le preguntó qué había hecho. Entonces llegó
el tiempo de la salat y el hombre hizo salat junto al Profeta. Cuando
el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez le inquirió
diciéndole: Oh, Mensajero de Allâh, he cometido una falta
penable legalmente; por favor, inflígeme el castigo que corresponda
según la ley de Allâh. El Profeta le dijo: ¿No has
hecho salât junto a nosotros?. El hombre dijo: Sí. El Profeta
continuó: Allâh ha ocultado tu falta [o dijo: tu delito]”
(Bujari libro 86, cap 13, epig. 812).
Resumidamente hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron
en la vida de Muhammad de lapidación fueron por autoconfesión,
con todas las oportunidades posibles de librarse de la condena, y el
otro restante por aplicar a un judío el código por el
que se guiaba, como respeto del legislador a las costumbres con las
que se regían las minorías bajo su gobierno. Y luego hemos
visto un caso en el que ya el Mensajero de Allâh se guía
por la aleya del Corán que se reveló para poner fin de
una vez por todas a cualquier casuística que acabase con la muerte
de los adúlteros.
Hasta que Allâh lo prohibió con el descenso del aya de
la luz, y por más extraño que nos parezca, borrar el propio
delito con la muerte fue un derecho que el Profeta concedió a
los hombres que estaban bajo su gobierno. Por eso que la catarsis voluntaria
de ser lapidado era tomada como un derecho, el Profeta tan sólo
se aseguraba de que el que pedía ese castigo estuviera bien de
sus cabales, exigía que se autoconfesara en cuatro ocasiones
(cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo)
y recomendaba que si bajo el castigo de las piedras el inculpado huía
se le permitiese (sahih Muslim, nota al hadiz 4196). Esta última
cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el carácter
voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda
vez que su demostración por pruebas era poco menos que imposible.
El Imam Shafi-i defiende que ése era el criterio del Profeta
con el hadiz que transmite Abû Da‘ud que les pregunta a
unos hombres ocupados en lapidar a alguien que trató de huir
por qué no se lo permitieron.
En conclusión, el Profeta nunca lapidó. Y, hablando con
propiedad, ni siquiera puede decirse que ordenara lapidar. La actitud
del Profeta (hasta el descenso de la sura de la luz) fue la de permitir
que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho
fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como
mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se
lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción
a legislarse por la ley que quisiesen.
El adulterio en el Corán
La única alusión que hay en el Corán a la pena
de zinâ es la mencionada aleya de la Sura de la luz. La ejemplificación
de lo que se entiende por zinâ la da el propio Corán en
las ayat siguientes:
• “Los que acusen (de zinâ) a las mujeres muhsanât...”
(24:4). Muhsan significa en árabe “inaccesible, fortificado”,
y es aplicable tanto al hombre como a la mujer. Es un estado legal y
no un estado moral. Carece de sentido traducir en este pasaje “mujeres
honradas” o, todavía peor, “mujeres libres”.
Véase, por ejemplo, en Muwatta la expresión “una
esclava que había cometido fornicación sin ser muhsana”.
Las mujeres muhsanâ son las esposas y también, antiguamente,
las concubinas, es decir, mujeres con las que un hombre hubiera establecido
alguna clase de pacto, no simplemente esclavas. El hombre que establece
dicho pacto es, a su vez, muhsan respecto a otras mujeres si así
lo recoge el contrato al que se ha sometido.
• “Los que acusen (de zinâ) a su propia esposa...”
(24:6).
En árabe –y asimismo en hebreo- la raíz de zinâ
implica “infidelidad, ruptura de un pacto de lealtad”, sea
al contrato matrimonial con otra persona o al pacto que hace el creyente
con Allâh. En el Corán a menudo se los menciona juntos
(25:68, 60:12) . La auténtica traducción de zinâ
que sirve en el contexto de la ruptura de un pacto de lealtad con Allâh
y con el cónyuge es –más todavía que infidelidad-
“traición”. Pero, es importante decirlo desde el
principio, para que haya zinâ 1) tiene que haber pacto entre dos
personas [quedan, por tanto, excluidas situaciones de indecencia sexual
en las que no haya infidelidad a nadie, como por ejemplo, entre solteros
o divorciados], 2) el pacto que se está vulnerando debe haber
sido establecido, como cualquier contrato válido, libremente
y no por obligación [y esto tiene consecuencias legales al más
alto nivel en lo relativo a los casamientos a la fuerza], y 3) debe
facilitarse la ruptura legal del pacto por cualquiera de los dos contrayentes
que así lo desee [en este caso, el divorcio]. En unas condiciones
en las que alguno de los contrayentes se vea obligado a ello y se le
imposibilite el divorcio cuando no sea feliz en su matrimonio, no hay
zinâ, porque no hay libre acuerdo de ser fiel el uno al otro.
En materia matrimonial, entendemos que la palabra zinâ debe traducirse
“adulterio” y no “fornicación”, ya que
los solteros o viudos no tienen que ser fieles a nadie, no hay pacto
o está roto por la muerte (pasado el período del luto),
sino que en todo caso incurren en dzanb respecto de Allâh.
Queda claro que en el Corán la pena por zinâ es la de cien
azotes. Incluso para esos cien azotes por el castigo de adulterio (al
hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:
1. Debe haber cuatro testigos que presencien el acto:
Hadiz del Muwatta (Libro 41: 7): “Le preguntaron al Mensajero
de Allâh: ‘¿Qué piensas tú que debería
hacer si encontrara a un hombre con mi esposa? ¿Debería
dejarla allí hasta llevar cuatro testigos?’. El Mensajero
de Allâh dijo: ‘Sí’
2. Si es sólo el testimonio del marido en contra, el testimonio
de la mujer a su favor lo compensa:
Y aquellos que acusen a sus esposas, sin tener más testigos que
ellos mismos, que cada uno de ellos invoque a Allâh cuatro veces
como testigo de que ciertamente dice la verdad, y una quinta vez de
que la maldición de Allâh caiga sobre él si miente.
Pero la mujer quedará libre del castigo si invoca a Allâh
cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está
mintiendo, y una quinta vez, de que la condena de Allâh caiga
sobre ella si él dice la verdad” (24:6-8)
Los musulmanes debemos guiarnos por el Corán, tal y como ha llegado
hasta nosotros, con la seguridad de que no hay en él nada que
entre en contradicción con el comportamiento del Profeta, que
fue adecuándose a la Revelación en la medida que ésta
fue descendiendo, y en el caso que nos ocupa, nos guiamos por la aya:
“A la adúltera [zaina]
y al adúltero [zani], dadle a cada uno cien azotes”
(24:2)
Incluso hay juristas que han dicho
que puesto que, literalmente, en árabe, no dice el Corán
“dadles cien azotes”, sino “exponedles la piel cien
veces”, habría una posible interpretación mas benévola
que seria “exponed su delito públicamente para hacer que
se mueran de vergüenza”, en una sociedad en la que la reputación
lo es todo, y vivir con mala reputación es ya una pena dolorosa
. De hecho, otro argumento contra la sura invisible de ‘Omar es
que el Corán sigue diciendo que la persona –hombre o mujer-
a la que se le haya conocido adulterio solo podrá casarse en
adelante con una persona a la que se le haya cogido anteriormente en
adulterio o alguien que practique la idolatría –hombre
o mujer (mushrik). Si la pena por adulterio fuera la muerte por lapidación,
sería absurdo que el Corán dijera con quien podrían
casarse.
Interpretaciones al margen, como quiera que esta aya fue revelada poco
antes de la muerte de Muhammad, no puede ser nunca abrogada por ninguna
costumbre anterior recogida en los hadices que mencionamos, que serían
sólo ilustrativos de situaciones particulares y anteriores a
la bajada del aya de la luz. Jamás la sunna conculca al Corán.
Más aún, si –como es el caso- existe una sunna posterior
de signo contrario que concuerda con el Corán.
El contexto de la cita coránica sobre el adulterio y su exégesis
Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio es de casi
imposible verificación, con lo cual la pena prescrita tenía
pocas posibilidades de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con
la pena por calumnia: Allâh la considera como un delito casi tan
grave como el adulterio, y en Su misericordia ha hecho que sea más
fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y una
historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad
tiene por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones
de adulterio.
Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas, sin poder presentar
luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación], dadles ochenta
azotes; y en adelante no aceptéis jamás su testimonio
—¡pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados!
(Corán, 24: 4)
La severidad del castigo en caso de calumnia (“ochenta azotes”),
así como el hecho de que se requieran cuatro testigos —en
lugar de los dos considerados como suficientes para el resto de las
demandas criminales y civiles— tiene como objeto evitar acusaciones
hechas a la ligera.
El resto de la sura de la luz que se refiere a los calumniadores llega
hasta la aya 20, con lo cual queda claro que lo que es verdaderamente
detestable para Allâh es un modelo de sociedad en el cual sean
habituales las murmuraciones y todo tipo de intromisiones en la privacidad
de las personas. Así, nos vemos enfrentados a una larga exhortación
en la cual Allâh nos dice que Su Misericordia estriba en haber
hecho reprensible la calumnia, exhortando a los creyentes a abandonar
prácticas tan aberrantes. Es de notar que la mención al
adulterio ha quedado en un segundo plano:
En verdad, son muchos entre vosotros los que acusarían a otros
de deshonestidad sexual: [pero, Oh vosotros que sois víctimas
de esto,] no lo consideréis algo malo para vosotros: ¡al
contrario, es bueno para vosotros!
[En cuanto a los calumniadores,] cada uno de ellos cargará con
su parte en este delito; ¡y un terrible castigo aguarda a quien
se encargue de agravarlo! (Corán, 24:11)
Con todo este desarrollo lo que se pretende es proteger el derecho de
las personas al propio honor y a la intimidad, así como los derechos
de las mujeres, fuertemente vulnerados en su tiempo.
El Islam, insertándose en una tradición represiva como
era la judeo-cristiana, no sólo revoca el castigo bíblico
de la lapidación, sino que se posiciona contra los murmuradores,
cuyas mentes están enfermas por un moralismo extremo... Se trata
de combatir con más fuerza el hecho de la murmuración,
la calumnia y la maledicencia que el propio adulterio, ya que el adulterio
no destruye el tejido social tanto como el recelo que se genera a partir
de la crítica de unos a otros y la sociedad de la desconfianza
mutua.
Otras citas coránicas sobre comportamientos sexuales ilícitos
Leemos en la Surat an-Nisa (Las mujeres):
“Y para aquellas de vuestras mujeres que cometan una indecencia
[fâhisha], buscad a cuatro testigos presenciales; y si dan testimonio
de ello, recluidlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o Allâh
les procure una salida. Y castigad (ligeramente) a ambos culpables;
pero si recomponen el daño que han hecho, entonces, apartaos
de ambos: pues, ciertamente, Allâh acepta el arrepentimiento y
es dispensador de gracia”. (Corán, 4:15-16)
No estamos hablando, pues, de zinâ sino de fâhisha –literalmente
en el diccionario de árabe clásico: “acción
o palabra con fealdad intensa, que sobrepasa el límite de lo
recto, algo grosero, obsceno”.
Algunos musulmanes que no acceden a los textos árabes sino a
través de traducciones confunden los pasajes coránicos
y del hadiz que hablan de la zinâ y los que hablan de la fâhisha.
El error es grave, pues si bien la zinâ es fâhisha [como
dice el Corán 17:32], la fâhisha no es zinâ. La culpa
de dicho error la tienen algunos que traducen zinâ por “fornicación”
cuando están tratando textos en los que se recomiendan los azotes
[Corán 24:2 y Muwatta 41:12] y “adulterio” cuando
nos referimos a textos en los que hubo apedreamiento [Muwatta 41:1,2,5,6].
La cuestión del “apedreamiento
de adúlteros” en el Fiqh
Cuando los juristas muy posteriores a ‘Omar se dieron cuenta del
despropósito que suponía una practica legal en clara contradicción
con el Corán, no quisieron desautorizar las prácticas
de dicho califa por respeto, pero trataron de hacer inviable su aplicación,
mediante más restricciones aún que las que ya aparecen
en el Corán y en la sunna, tantas que rayan en lo cómico
(si no fuera por la gravedad del asunto que estamos tratando). De hecho,
para que una mujer y un hombre sean condenados como adúlteros,
es prácticamente necesario que cometan un escándalo público,
que se expongan ante los otros y permitan de grado que el coito sea
verificado. En el caso de encontrar a un hombre y una mujer yaciendo
en el mismo lecho, con las sábanas revueltas y cara de éxtasis
no se considera en absoluto como una prueba válida:
Para que el adulterio se verifique, y tal como reflejan varios dichos
del Profeta, los cuatro testigos “no deben ser familiares ni amigos
del denunciante”, ni tener motivos de simpatía ni antipatía,
ni nada que ganar con la condena de ninguno de los dos; deben ser testigos
presenciales, no sirviendo un testimonio meramente circunstancial, y
no pueden huir, morir ni dudar de su testimonio hasta el cumplimiento
de la pena. Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.
Los inculpados tienen que ser descubiertos “en el acto”
y, por si fuera poco: “es necesario que no pase un hilo entre
los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está
siendo consumado.
Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares
a los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio,
tenemos que:
a. Es insólito en una religión como el Islam que abomina
de la búsqueda de la mortificación la autodenuncia de
hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales. Si
se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe
repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente
tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se
desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será
tenido en cuenta su testimonio anterior. Conclusión: En el Islam,
incluso al que voluntariamente quiere hacer su mortificación
reparadora, la sharî‘a le pone dificultades.
b. Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una
mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública,
por la dureza en la condición de testificación ya expuesta.
O, recientemente, por aparición en una película pornográfica
sin que haya la menor duda del parecido (es decir, con el mismo arreglo
que suela llevar la persona).
c. Es imposible acusar a un hombre adúltero por embarazo (por
razones obvias), pero –y nadie se escandalice de lo que decimos-
también a la mujer casada y con relaciones normales con su marido
es imposible averiguarle el adulterio ni aún con embarazo (en
un mundo en el que no hay pruebas de paternidad). Respecto a una casada
con larga ausencia del marido que se queda embarazada, la ausencia del
marido del lecho conyugal y de la casa no podrá ser tanta que
haga imposible la paternidad del hijo que se espera. De alargarse hasta
ese punto (tres meses) la mujer puede solicitar el divorcio. Respecto
a los otros casos de embarazo de la mujer –soltera, viuda, divorciada-
conviene dejar clara constancia, antes de concluir, que el Corán
no habla del embarazo como prueba de zinâ sino sólo la
testificación de esas cuatro personas que cumplieren los requisitos
vistos. Insisto en que el Corán no presenta el embarazo como
prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón
a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada
y no recordarlo por efecto del trauma psicológico, sino por la
misma razón que el Islam acepta la concepción virginal
de Mariam. ¿O es que acaso Jesús es prueba de adulterio
contra María? No, todo embarazo es una misericordia de Allâh.
Dice el Corán: “...No se impondrá un perjuicio a
la madre por causa de su hijo” (2:233). Nosotros somos creyentes
y aceptamos la mu‘ÿiça [milagro], sabiendo que ocurre
lo que Allâh quiere, y que Allâh no nos da cuenta de sus
hechos prodigiosos, evitando así que arrinconaremos a Allâh
con nuestras leyes de probabilidad y de causa-efecto. Si el Corán,
que es completo, hubiera visto necesario, además de los cuatro
testigos o como sustitución de ellos, hablar del embarazo de
la mujer, así lo habría dejado dicho.
El califa ‘Omar –seguido por los malikíes en este
punto- es el único que acepta el embarazo como prueba de adulterio.
En contra de esta postura leemos en el comentarista de Sahih Muslim:
“La mayoría de los juristas no sostienen esta opinión
[la de ‘Omar] y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión
por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena. El espíritu
de la sharî‘a es que el beneficio de la duda asiste al inculpado
aunque ésta sea pequeña. Hay un hadiz del Profeta que
arroja luz sobre este espíritu: “Él dijo: rechazad
los castigos tanto como podáis”. Y en otro hadiz leemos:
“Rechazad los castigos de los musulmanes tanto como dependa de
vuestro poder; si hay otra salida para liberarles, entonces liberadles.
Porque si el Imam comete un error perdonando eso es mejor que si lo
comete castigando” (Tirmidhî) (...) De acuerdo con esta
ley de la sharî‘a, el embarazo de una soltera (sin pruebas),
aunque haya razones para sospechar la comisión de adulterio,
por si solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda.
Algún margen de duda queda para excusar su inocencia. Hay una
posibilidad –aunque sea remota- que el esperma de un hombre encuentre
su camino hacia el útero de la mujer sin cohabitación.
Incluso esta posibilidad remota y distante es suficiente para salvar
a la mujer de la severa pena por comisión de adulterio”
Estudiemos brevemente tres casos que no son adulterio [zinâ] pero
que suelen verse envueltos en tales juicios por la ignorancia de algunos
jueces. En los tres casos la prueba que sustenta la culpabilidad de
la mujer es el embarazo, que según ya se ha dicho no es argumento
suficiente, pero además concurre alguna circunstancia que los
aleja de la zinâ:
? Una chica soltera que se queda
embarazada:
No es adulterio [zinâ], sino en el peor de los casos y siempre
que haya pruebas, fornicación [fâhisha], pues no se está
siendo infiel a nadie. Y, de hecho, el compromiso de matrimonio elimina,
si no la maledicencia, si las consecuencias legales de sus actos, porque
el matrimonio es una de esas salidas de las que habla el Corán
que Allâh da a la mujer que así se comporte (4:15).
? Una viuda que queda embarazada:
Mientras dura el luto se entiende que la viuda sigue sometida al contrato
que firmó con su marido, es cierto. Tanto como que la doctrina
tradicional ha sabido ser sensible a la dura situación de la
viudez con el recurso del “niño dormido”. En este
caso, el fiqh tradicional hablaba del “niño dormido”
del marido difunto . Los juristas musulmanes más estrictos se
han referido a un plazo de cinco años entre la concepción
del niño por el marido difunto y el nacimiento.
? Una mujer (divorciada, viuda o soltera) que, embarazada, dice haber
sido violada:
Respecto a la violación, todas las jurisprudencias islámicas
–excepto el malikismo- están de acuerdo en que basta la
palabra de la mujer para aceptar que ha sido violada, pueda o no pueda
demostrar el hecho, reconocer o no al autor o autores del delito. El
malikismo exige pruebas, es verdad, pero lo hace dentro de un contexto
en el que es inimaginable la violación sin que una mujer lo denuncie
inmediatamente y en una sociedad sin malicia en que - junto con la palabra
de lo que ha sucedido- prácticamente cualquier cosa (traer desgarrado
el vestido, por ejemplo) es suficiente para que se crea que ha habido
una violación.
En Conclusión
Hemos tratado de mostrar que la práctica de la lapidación
de algunas sociedades carece de fundamento jurídico en el Islam
y hemos expuesto en relación a dicho tema los siguientes argumentos:
PRIMERO.- En el Corán no aparece la pena de la lapidación
ni para la zinâ ni para ninguna otra clase de delito.
SEGUNDO.- En concreto, para la zinâ se prescriben en el Corán
cien azotes.
TERCERO.- Es zinâ la infidelidad a un pacto previo -del hombre
o la mujer- de carácter matrimonial. Los actos sexuales ilícitos
fuera de este supuesto –fâhisha- no se rigen por Corán
24:2 sino por 4:15-16.
CUATRO.- Demostrar un adulterio (debido a las pruebas que establece
el Corán) es bastante difícil y, por el contrario, el
hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un
poco menor que la zinâ (ochenta azotes).
QUINTO.- La prueba que establece el Corán para la zinâ
es la asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos,
que no sean familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía
con el esposo defraudado, la esposa defraudada, el acusado de adulterio
o la acusada de adulterio.
SEXTO.- No es prueba de zinâ en el Corán el embarazo de
la mujer.
SÉPTIMO.- En principio, parece que la intención de Muhammad
fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente
en su tiempo.
OCTAVO.- Muhammad nunca aceptó la lapidación de nadie
que libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por
la sharî‘a islámica (y llegó incluso a disuadir
de la autoconfesión pública de esta clase de delitos).
NOVENO.- Por fin, el Corán abolió cualquier otra práctica
anterior en la comunidad de Muhammad que no fuera la recogida en la
Revelación.
DÉCIMO.- Existe constancia de que el Profeta ya pusiera en práctica
lo revelado en Corán 24:2 sobre los azotes de los adúlteros
probados, separándose completamente de la costumbre de la lapidación.
DÉCIMO PRIMERO.- El argumento de aplicar el iÿtihâd
[la libre interpretación] al asunto del adulterio puede y debe
hacerse para plantear qué puede significar esa pena de cien azotes
que aparece en el Corán [que desde luego no estamos dispuestos
a hacer coexistir con un sistema carcelario], no para inventarse en
su lugar otra pena distinta y aún más grave. El iÿtihâd,
fruto de la razón humana, no es una misericordia de ar-Rahman
para endurecer aún más las circunstancias materiales y
vitales de los hombres, sino para ver cómo puede conseguirse
el efecto óptimo con el menor daño posible. Ésta
es la verdadera sunna del Profeta.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los califas ‘Omar y ‘Ali actuaron
según lo que creyeron que era lo más adecuado. Jamás
nos atreveremos a juzgar las intenciones de ninguno de los íntimos
de Allâh, a pesar de que nos neguemos a respaldar dicha práctica
hoy día amparándonos en el Corán y la última
sunna del Profeta. Del mismo modo, no puede achacarse cobardía
a los alfaquíes que no se atrevieron a desautorizar prácticas
lapidatorias en clara contradicción con el Corán, pues
ignoramos las consecuencias que habría tenido en el tiempo que
les tocó vivir una alteración de la costumbre legal como
la que estamos tratando. Más al contrario, gracias a su trabajo
de complicar tanto como se pudo la parte probatoria del juicio, demostraron
una gran lucidez eliminando de hecho durante siglos la práctica
de la lapidación sin tener que entrar en conflicto con los seguidores
de las costumbres de los compañeros del Profeta que practicaron
la lapidación.
Y sólo Allâh sabe.